Código de ética

Generalidades

El presente Código de Ética, establece las bases bajo las cuales el concesionario (en lo  sucesivo ESQUINA 32) se compromete a garantizar y promover los derechos de las  audiencias; así como, los mecanismos para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento  a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de nuestras audiencias.

Por tanto, este Código de Ética es de observancia obligatoria para todas las personas que desempeñan un empleo o cargo al interior del equipo de trabajo que se encarga de la prestación del servicio público de radiodifusión sonora a través de las concesiones otorgadas al señor Mario Enrique Mayans   Camacho.

En ese sentido, nuestras transmisiones se sujetarán a la observancia de los principios y preceptos que se establecen en el marco jurídico aplicable, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás legislación vigente y aplicable   que sustituya a las anteriormente   mencionadas.

Misión

ESQUINA 32, es un concepto comercial creado por el concesionario con la misión de ser un medio de comunicación efectivo e innovador, lo que se nota a través de la programación y transmisión de nuestros contenidos programáticos diversos, claros, contundentes y de calidad, que satisfacen las necesidades de información clara y oportuna, que mezclada con programación musical y de entretenimiento, buscan generar la confianza y la preferencia de las audiencias, contribuyendo así al desarrollo social y económico de las comunidades donde brindamos el servicio público de radiodifusión sonora que tenemos concesionado.

Visión

Nuestra visión es que nuestras estaciones de radio sean líderes en materia informativa en      la región, comprometidas con la veracidad, la excelencia, el profesionalismo, la innovación  y  la  responsabilidad social.

A través de una programación de alta calidad y una gestión ética en la creación, producción  y transmisión de nuestros    contenidos informativos, deportivos, de opinión y  de

entretenimiento buscamos conectar y establecernos en las preferencias de nuestras audiencias, así como, generar valor para nuestros anunciantes, contribuyendo así  al desarrollo de nuestra comunidad.

Valores

Los valores que definirán la programación transmitida a través de nuestras estaciones son:

  • Humanización  de  la Comunicación
  • Responsabilidad Social
  • Confianza
  • Justicia
  • Igualdad  de género
  • Ética Publicitaria
  • Innovación e
  • Inclusión.

Las transmisiones de ESQUINA 32 se sujetarán a la observancia de los principios y preceptos que se establezcan en el marco jurídico aplicable, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento de los preceptos legales vigentes, tales como  la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones  y Radiodifusión, Ley reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, la Ley General  de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a   una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y  demás legislación vigente y aplicable que sustituya a las anteriormente mencionadas.

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LAS   AUDIENCIAS

Primero. – El presente Código de Ética, adopta y reconoce como derechos mínimos de las Audiencias, los siguientes:

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico  de  la Nación;
  2. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
  3. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
  4. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante  la  programación, incluidos los espacios para cortes   programáticos;
  5. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará  prohibida  toda  discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opciones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
  6. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no   discriminación.
  7. Los demás que establezca el presente código y la legislación aplicable en la materia.

Segundo. Además de los anteriormente mencionados son derechos de las audiencias con discapacidad los siguientes:

  1. Que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y    respeto;
  2. Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas al Defensor de Audiencias, siempre y cuando esto no represente una carga desproporcionada o indebida para ESQUINA    32;
  3. Acceso a la guía de programación a través de nuestro portal de internet en formatos accesibles para personas con discapacidad,   y
  4. Los demás que establezca el presente código y la legislación aplicable en la materia.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS.

Tercero. – En materia de derechos de las audiencias ESQUINA 32 se obligan a:

I. Garantizar que el servicio público de radiodifusión se preste en condiciones de competencia, calidad, y brinden los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como, el fomento de los valores de la identidad nacional;

II. Garantizar y promover los derechos de las audiencias establecidos en el presente código de ética con relación a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias y demás normatividad que resulte vigente y aplicable;

III. Nombrar a un Defensor de las Audiencias, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable;

IV. Establecer y poner a disposición de las audiencias los mecanismos para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos respecto de los contenidos y la programación que se transmitan a través de nuestro medio de comunicación.

V. Abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; así como, garantizar que se mantenga un equilibrio entre el conjunto de programación transmitida por día y la información que se difunda en los espacios destinados a publicidad comercial.

VI. Garantizar que, se respeten las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

VII. Garantizar el ejercicio del derecho de réplica, en términos de la normatividad aplicable.

VIII. Garantizar para las audiencias de las comunidades indígenas la promoción de la igualdad de oportunidades y la eliminación de cualquier práctica discriminatoria, el respeto a sus usos y costumbres y la promoción de sus derechos;

IX. Abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

X. Abstenerse de cualquier violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes, esto es, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en nuestro medio de comunicación o en medios electrónicos de los que tengamos el control, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

XI. Asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitar siempre la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a la normatividad aplicable.

XII. Asegurarse que la realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, o su difusión, se realicen previo consentimiento expreso y por escrito o cualquier medio electrónico, de quien ejerzan la patria potestad o tutela, así como, la opinión de la niña, niño o adolescente.

XIII. Garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.

XIV. Incorporar la perspectiva de género a la creación y producción de nuestros contenidos programáticos; absteniéndonos de utilizar nuestro medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impidan su sano desarrollo y que atenten contra la igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.

XV. Abstenerse de cualquier tipo de violencia mediática, como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

XVI. Procurar que en nuestras transmisiones se fomente que las mujeres, o las niñas, en situación de violencia acudan a las instituciones que integran el sistema nacional de salud, Ministerio Público y demás autoridades administrativas con el propósito de prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito.

XVII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes, así como elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;

XVIII. Abstenerse de promover el odio y la violencia a través de mensajes y/o imágenes en nuestros medios de comunicación; elaborando, difundiendo y promoviendo que en nuestro medio de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y el discurso de odio;

XIX. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación. Así como la prevención y la erradicación de los discursos de odio, de ser posible en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;

XX.Inscribir el presente código de ética y el nombramiento del Titular de su Defensoría de Audiencias ante la autoridad y en términos de la normatividad competente.

XXI. Proveer a la Defensoría de Audiencias de la información necesaria para el desempeño de su labor, así como, procurar y proporcionar los elementos materiales para dicho fin.

XXII. Asimismo, deberá respetar y promover la independencia e imparcialidad del Titular de la Defensoría de Audiencias, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en el actuar de la Defensoría de Audiencias.

XXIII. Los demás que se establezcan en el presente código, y demás ordenamientos legales aplicables.

Cuarto. – Tratamiento de la información. Nuestros contenidos estarán libres de cualquier prejuicio o censura previa, dando espacio a toda expresión, no obstante, se deberán  distinguir, en la medida de lo posible, la información de la opinión de quien la expresa.

Informando a las audiencias de manera imparcial, clara y precisa; citando la fuente y verificando, tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que  reporten, recogiendo la información de primera mano, o en su defecto, buscando testigos de los acontecimientos.

En el manejo de la información se debe condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuencia organizada, enfatizando en su impacto negativo y fomentar la conciencia social en contra de la violencia en cualquiera de sus formas.

Al informar sobre hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se procure impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas o héroes públicos.

Quinto. – Publicidad comercial. Considerando la obligación de mantener un  equilibrio  entre la publicidad y el conjunto de programación transmitida por día, la ESQUINA 32 observará en todo momento que, en sus estaciones de radio, el tiempo  destinado  a  publicidad comercial no excederá de los porcentajes máximos establecidos en términos de     la normatividad aplicable respecto del tiempo total de transmisión por cada canal de programación.

ESQUINA 32, deberán ofrecer en términos de mercado y de manera no discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona física o moral que los solicite. Para    ello, se deberán observar los términos, paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contratación. Asimismo, no podrá restringir, negar o discriminar   el acceso o contratación de espacios publicitarios a ningún anunciante, aun cuando este  último hubiera optado, en algún momento, por otro medio o espacio de publicidad.

ESQUINA 32, fijará libremente las tarifas de los servicios y espacios de la publicidad que transmita a través de sus estaciones radiodifusoras, mismas que presentará ante la autoridad competente para su registro en términos de las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III

DE LA DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS

Sexto. – La Defensoría de las Audiencias es el vínculo entre las audiencias y el concesionario, por lo que, atenderá sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones  o  señalamientos  sobre los contenidos y programación que se transmitan a través de nuestro medio de comunicación.

Séptimo. – Para ser Titular de la Defensoría de las Audiencias de la ESQUINA 32 se deberán cumplir con los siguientes  requisitos:

I. Tener cuanto menos 30 años cumplidos al día de su designación;

II. Contar con experiencia alguna o algunas de las materias de comunicación, derecho, radiodifusión y/o telecomunicaciones;

III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año al día de su designación;

IV. No laborar o haber laborado con el Concesionario, durante un periodo previo de dos años al día de su designación, con excepción de aquellos que hayan llevado a cabo labores en materia de Defensoría de las Audiencias, y

V. Los demás requisitos que establezcan las legislaciones y demás disposiciones aplicables.

Octavo. – El periodo del encargo de nuestro Defensor de las Audiencias será de tres años, mismo que podrá ser prorrogado por dos ocasiones, considerando lo dispuesto  en  el  presente Código y los informes anuales que respecto a su gestión haya presentado  el  Defensor de las Audiencias ante ESQUINA 32.

Noveno. – El Titular de la Defensoría de las Audiencias tendrá  las  siguientes responsabilidades y funciones:

I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las audiencias;

II. Sujetar su actuación a lo establecido en este Código de Ética y demás disposiciones normativas aplicables;

III. En sus actuaciones deberá privilegiar el principio del interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;

IV. Difundir los Derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;

V. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad respecto de la difusión de su actuación, para que las audiencias con Discapacidad puedan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, siempre y cuando no representen una carga desproporcionada para el concesionario;

VI. Atender en tiempo y forma los requerimientos que, en su caso, le formule la autoridad competente, relacionados con su actividad;

VII. Llevar un registro de los asuntos atendidos y tenerlo a disposición de la autoridad competente;

VIII. Elaborar y presentar ante el concesionario un informe anual de su gestión, con fecha de corte al 31 de diciembre de cada año, el cual estará a disposición de la autoridad competente y contendrá al menos, el número de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos recibidos; breve descripción de los mismos;

IX. Asimismo, podrá llevar a cabo acciones de alfabetización mediática e informacional, en favor de las Audiencias, y

X. Las demás que establezcan este código de ética y demás disposiciones aplicables.

Décimo. – Procedimiento para la atención a las audiencias: El titular de la Defensoría       de las Audiencias, atenderá́ las observaciones, quejas, sugerencias,  peticiones  o  señalamientos de las audiencias sobre los contenidos y programación que se transmita a través de las estaciones radiodifusoras que administra ESQUINA 32; conforme al siguiente procedimiento:

  1. Las audiencias podrán formular sus reclamaciones por escrito dirigido al Titular de la Defensoría de las Audiencias, señalando: i) nombre completo o razón social, ii) domicilio y/o correo electrónico, iii) teléfono; iv) nombre, horario y/o referencia que permita identificar el contenido de audio o audiovisual materia de su solicitud; v) Las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones según sea el caso y, vi) en su caso, las pruebas que considere pertinentes.
  2. Las reclamaciones o sugerencias deberán presentarse a través del correo electrónico sugerencias@esquina32.info en un plazo máximo de 7 días hábiles, posteriores a la emisión del programa o contenido objeto de la reclamación o sugerencia de que se trate.
  3. Recibido el escrito, en caso de resultar necesario, la Defensoría de Audiencias podrá requerir al solicitante datos e información complementaria, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, la Defensoría de Audiencias podrá desechar la solicitud.
  4. Consecuentemente, la Defensoría de las Audiencias dará tramite a la solicitud recibida requiriendo al área responsable de su emisión, producción, transmisión o la que corresponda, para que un plazo de 5 días hábiles exponga por escrito las explicaciones o consideraciones que estime pertinentes respecto a la solicitud recibida.
  5. Con las manifestaciones o consideraciones expuesta por el área responsable, la Defensoría de Audiencias emitirá sus recomendaciones, observaciones y sugerencias a ESQUINA 32, como resultado del caso concreto sometido a su conocimiento.
  6. Dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se hayan presentado la solicitud; la Defensoría de Audiencias notificará por al correo electrónico señalado por la Audiencia, aportando las respuestas recibidas y, en su caso, la explicación que a su juicio merezca, incluidas recomendaciones, observaciones y sugerencias hechas a ESQUINA 32, como resultado del caso concreto sometido a su conocimiento. Haciéndola también del conocimiento del área responsable para su atención.
  7. La Defensoría de Audiencias publicará las recomendaciones que en su caso emita, a través del portal de internet de ESQUINA 32, sin perjuicio de que también pueda difundirse en cualquier otro medio de comunicación, incluidas las trasmisiones de nuestras estaciones radiodifusoras.

El plazo con el que cuenta la Defensoría de las Audiencias para atender las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos presentadas se suspenderá al surtir efectos

la notificación de la prevención indicada en el numeral 3 anterior y se reanudará al día siguiente en que el solicitante desahogue lo    correspondiente.

CAPITULO IV. DERECHO  DE RÉPLICA

Décimo primero. – El derecho de réplica es el derecho de toda persona a que  sean  publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o información transmitidas o publicadas, en relación con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o   imagen.

El titular de la Defensoría de las Audiencias será el responsable para recibir y resolver lo conducente sobre las solicitudes de   réplica.

El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.

Toda persona (física o moral) podrá ejercer su derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que se emita en medios de comunicación y que le cause un agravio.

Décimo segundo. – La persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar en  un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito ante la Defensoría de las Audiencias, con los siguientes  datos:

  1. Nombre  del peticionario;
  2. Domicilio para recibir notificaciones o dirección de correo electrónico;
  3. Nombre, día y hora de la emisión o publicación de la información;
  4. Hechos  que  desea aclarar;
  5. El texto con las aclaraciones respectivas, por el que se rectifica la información replicada. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva      y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta     que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes y,
  6. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal.

Deberá acompañar al escrito mencionado, copia de identificación oficial del promovente y,    en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

Recibido el escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el titular de la Defensoría de      las Audiencias tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia  de la solicitud de   réplica.

Emitida la resolución, la Defensoría de las Audiencia, dentro del plazo máximo de 20 días, deberá notificar al peticionario su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en  el  escrito presentado.

Sí la solicitud de réplica se considera procedente, deberá transmitirse al día hábil siguiente    al de la notificación de la resolución, cuando se trate de programas de emisión diaria y en la siguiente transmisión en los demás casos, la rectificación o respuesta  tendrá  que  difundirse en el mismo programa y horario, con características similares a la transmisión     que  motivó  la réplica.

Décimo tercero. – El derecho de réplica podrá negarse conforme los siguientes casos:

I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta ley;

III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasiones un agravio;

IV. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia a la que le dio origen;

V. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

VI. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de notificas y se haya citado a dicha agencia.

CAPITULO V

DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE    ÉTICA

Décimo cuarto. – En caso de que transcurrido el plazo de 10 días de recibida la solicitud,  el área responsable, no proporcione al titular de la Defensoría de Audiencias la información que le haya sido requerida para que la Defensoría de las Audiencias conforme sus facultades, este en posibilidad de formular la respuesta correspondiente, conforme a los mecanismos     de atención establecidos en este Código; la Defensoría de las Audiencias podrá requerir por escrito al superior jerárquico de la persona o área que no ha dado contestación, a fin de que esta conmine a la personas o área requerida a entregar en el término de 36 horas la respuesta y/o información que se le haya    solicitado.

Lo anterior, con independencia de las medidas administrativas o laborales que deriven del incumplimiento a lo establecido en el presente Código de Ética y demás normatividad aplicable al desempeño de sus actividades o    labores.

Décimo quinto. – En el caso de que la Defensoría de las Audiencias omita dar respuesta o incumpla en todo o en parte con el procedimiento establecido en el presente Código para la recepción, documentación, procesamiento y seguimiento de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que las Audiencias formulen; el concesionario requerirá por escrito al titular de la Defensoría de las Audiencias para que se dé respuesta inmediata a la solicitud dentro del plazo máximo de 48 horas.

Lo anterior, con independencia de que en caso de que el titular de la Defensoría de las Audiencias, sin causa justificada, omita atender el requerimiento formulado por el Concesionario y contrario a lo establecido en el presente Código omita atender la queja, sugerencia, petición de que se trate; el Concesionario estará en aptitud de dar por concluido el nombramiento del Defensor de las Audiencias. Debiendo realizarse de manera inmediata los trámites correspondientes para el nombramiento de quien lo sustituirá, a fin de que no resulten vulnerados en forma alguna los derechos de las audiencias que ha quedado enumerados en el presente Código de Ética y demás normatividad aplicable.

Décimo sexto. – Ante un cambio de titular de la Defensoría de Audiencias la atención de  las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones de la Audiencia que hayan quedado pendientes recibirán oportunamente la atención que corresponda.

Décimo séptimo. En todo lo no previsto en el presente Código de Ética se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias y demás normatividad que en la materia resulte vigente y aplicable.

Décimo octavo. El presente Código de Ética será publicado a través de nuestro portal de internet y será presentado para su inscripción ante la autoridad competente en términos de  la normatividad aplicable y vigente.

Datos de contacto de la Defensoría de las Audiencias Nombre: Lic. Luis Antonio Bruyel Molinarí

Domicilio de atención a las audiencias: Blvd. Agua Caliente, No. 11550, Int. 302, Col. Aviación, C.P. 22014, Tijuana, Baja   California

Teléfono:  +52 (664) 978-3969

Dirección de correo electrónico:  sugerencias@esquina32.info