{"id":17426,"date":"2025-09-23T20:26:53","date_gmt":"2025-09-23T20:26:53","guid":{"rendered":"https:\/\/partymixfm.com\/mexicali\/?page_id=17426"},"modified":"2025-09-23T22:55:58","modified_gmt":"2025-09-23T22:55:58","slug":"codigo-de-etica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/partymixfm.com\/mexicali\/codigo-de-etica\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de \u00e9tica"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Generalidades<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente C\u00f3digo de \u00c9tica, establece las bases bajo las cuales el concesionario (en lo\u00a0 sucesivo ESQUINA 32) se compromete a garantizar y promover los derechos de las\u00a0 audiencias; as\u00ed como, los mecanismos para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento\u00a0 a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o se\u00f1alamientos de nuestras audiencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, este C\u00f3digo de \u00c9tica es de observancia obligatoria para todas las personas que desempe\u00f1an un empleo o cargo al interior del equipo de trabajo que se encarga de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n sonora a trav\u00e9s de las concesiones otorgadas al se\u00f1or Mario Enrique Mayans&nbsp;&nbsp; Camacho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, nuestras transmisiones se sujetar\u00e1n a la observancia de los principios y preceptos que se establecen en el marco jur\u00eddico aplicable, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n, Ley reglamentaria del art\u00edculo 6o., p\u00e1rrafo primero, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0en materia del Derecho de R\u00e9plica, la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente y aplicable\u00a0\u00a0 que sustituya a las anteriormente\u00a0 \u00a0mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Misi\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ESQUINA 32, es un concepto comercial creado por el concesionario con la misi\u00f3n de ser un medio de comunicaci\u00f3n efectivo e innovador, lo que se nota a trav\u00e9s de la programaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de nuestros contenidos program\u00e1ticos diversos, claros, contundentes y de calidad, que satisfacen las necesidades de informaci\u00f3n clara y oportuna, que mezclada con programaci\u00f3n musical y de entretenimiento, buscan generar la confianza y la preferencia de las audiencias, contribuyendo as\u00ed al desarrollo social y econ\u00f3mico de las comunidades donde brindamos el servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n sonora que tenemos concesionado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Visi\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra visi\u00f3n es que nuestras estaciones de radio sean l\u00edderes en materia informativa en\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la regi\u00f3n, comprometidas con la veracidad, la excelencia, el profesionalismo, la innovaci\u00f3n\u00a0\u00a0y\u00a0 la\u00a0 responsabilidad social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s de una programaci\u00f3n de alta calidad y una gesti\u00f3n \u00e9tica en la creaci\u00f3n, producci\u00f3n\u00a0\u00a0y transmisi\u00f3n de nuestros\u00a0\u00a0\u00a0 contenidos\u00a0informativos,\u00a0deportivos,\u00a0de\u00a0opini\u00f3n\u00a0y \u00a0de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">entretenimiento buscamos conectar y establecernos en las preferencias de nuestras audiencias, as\u00ed como, generar valor para nuestros anunciantes, contribuyendo as\u00ed\u00a0 al desarrollo de\u00a0nuestra comunidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Valores<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los valores que definir\u00e1n la programaci\u00f3n transmitida a trav\u00e9s de nuestras estaciones son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Humanizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la Comunicaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad Social<\/li>\n\n\n\n<li>Confianza<\/li>\n\n\n\n<li>Justicia<\/li>\n\n\n\n<li>Igualdad\u00a0 de g\u00e9nero<\/li>\n\n\n\n<li>\u00c9tica Publicitaria<\/li>\n\n\n\n<li>Innovaci\u00f3n e<\/li>\n\n\n\n<li>Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las transmisiones de ESQUINA 32 se sujetar\u00e1n a la observancia de los principios y preceptos que se establezcan en el marco jur\u00eddico aplicable, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento de los preceptos legales vigentes, tales como&nbsp; la&nbsp; Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones&nbsp; y Radiodifusi\u00f3n, Ley reglamentaria del art\u00edculo 6o., p\u00e1rrafo primero, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de R\u00e9plica, la Ley General&nbsp; de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a&nbsp;&nbsp; una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n y&nbsp; dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente y aplicable que sustituya a las anteriormente mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LOS DERECHOS DE LAS&nbsp;&nbsp; AUDIENCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Primero. &#8211; <\/strong>El presente C\u00f3digo de \u00c9tica, adopta y reconoce como derechos m\u00ednimos de las Audiencias, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideol\u00f3gico, pol\u00edtico, social y cultural y ling\u00fc\u00edstico\u00a0 de\u00a0 la Naci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercer el derecho de r\u00e9plica, en t\u00e9rminos de la ley reglamentaria;<\/li>\n\n\n\n<li>Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante\u00a0 la\u00a0 programaci\u00f3n, incluidos los espacios para cortes\u00a0 \u00a0program\u00e1ticos;<\/li>\n\n\n\n<li>En la prestaci\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n estar\u00e1\u00a0 prohibida\u00a0 toda\u00a0 discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opciones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;<\/li>\n\n\n\n<li>El respeto de los derechos humanos, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, la igualdad de g\u00e9nero y la no\u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s que establezca el presente c\u00f3digo y la legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Segundo. <\/strong><strong>\u2013 <\/strong>Adem\u00e1s de los anteriormente mencionados son derechos de las audiencias con discapacidad los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, m\u00e9ritos y habilidades, as\u00ed como la necesidad de su atenci\u00f3n y\u00a0\u00a0 \u00a0respeto;<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas al Defensor de Audiencias, siempre y cuando esto no represente una carga desproporcionada o indebida para ESQUINA\u00a0\u00a0 \u00a032;<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso a la gu\u00eda de programaci\u00f3n a trav\u00e9s de nuestro portal de internet en formatos accesibles para personas con discapacidad,\u00a0 \u00a0y<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s que establezca el presente c\u00f3digo y la legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<\/li>\n\n\n\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">CAPITULO II<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tercero. &#8211; <\/strong>En materia de derechos de las audiencias ESQUINA 32 se obligan a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Garantizar que el servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n se preste en condiciones de competencia, calidad, y brinden los beneficios de la cultura a toda la poblaci\u00f3n, preservando la pluralidad y la veracidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como, el fomento de los valores de la identidad nacional;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Garantizar y promover los derechos de las audiencias establecidos en el presente c\u00f3digo de \u00e9tica con relaci\u00f3n a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n, as\u00ed como en los Lineamientos Generales para Garantizar los Derechos de las Audiencias y dem\u00e1s normatividad que resulte vigente y aplicable;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Nombrar a un Defensor de las Audiencias, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. Establecer y poner a disposici\u00f3n de las audiencias los mecanismos para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o se\u00f1alamientos respecto de los contenidos y la programaci\u00f3n que se transmitan a trav\u00e9s de nuestro medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. Abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como informaci\u00f3n period\u00edstica o noticiosa; as\u00ed como, garantizar que se mantenga un equilibrio entre el conjunto de programaci\u00f3n transmitida por d\u00eda y la informaci\u00f3n que se difunda en los espacios destinados a publicidad comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI. Garantizar que, se respeten las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VII. Garantizar el ejercicio del derecho de r\u00e9plica, en t\u00e9rminos de la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VIII. Garantizar para las audiencias de las comunidades ind\u00edgenas la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la eliminaci\u00f3n de cualquier pr\u00e1ctica discriminatoria, el respeto a sus usos y costumbres y la promoci\u00f3n de sus derechos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IX. Abstenerse de difundir o transmitir informaci\u00f3n, im\u00e1genes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, o que hagan apolog\u00eda del delito, en contravenci\u00f3n al principio de inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">X. Abstenerse de cualquier violaci\u00f3n a la intimidad de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, esto es, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificaci\u00f3n en nuestro medio de comunicaci\u00f3n o en medios electr\u00f3nicos de los que tengamos el control, que menoscabe su honra o reputaci\u00f3n, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XI. Asegurarse que las im\u00e1genes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitar siempre la difusi\u00f3n de im\u00e1genes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminaci\u00f3n, criminalizaci\u00f3n o estigmatizaci\u00f3n, en contravenci\u00f3n a la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XII. Asegurarse que la realizaci\u00f3n de entrevistas a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, o su difusi\u00f3n, se realicen previo consentimiento expreso y por escrito o cualquier medio electr\u00f3nico, de quien ejerzan la patria potestad o tutela, as\u00ed como, la opini\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XIII. Garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de la identidad e intimidad de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que sean v\u00edctimas, ofendidos, testigos o que est\u00e9n relacionados de cualquier manera en la comisi\u00f3n de un delito, a fin de evitar su identificaci\u00f3n p\u00fablica. La misma protecci\u00f3n se otorgar\u00e1 a adolescentes a quienes se les atribuya la realizaci\u00f3n o participaci\u00f3n en un delito, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XIV. Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero a la creaci\u00f3n y producci\u00f3n de nuestros contenidos program\u00e1ticos; absteni\u00e9ndonos de utilizar nuestro medio de comunicaci\u00f3n para producir y difundir contenidos que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y ni\u00f1as, que impidan su sano desarrollo y que atenten contra la igualdad jur\u00eddica, sustantiva, de resultados y estructural de todas las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as a una vida libre de violencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XV. Abstenerse de cualquier tipo de violencia medi\u00e1tica, como todo acto a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apolog\u00eda de la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as, produzca o permita la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de discurso de odio sexista, discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause da\u00f1o a las mujeres y ni\u00f1as de tipo psicol\u00f3gico, sexual, f\u00edsico, econ\u00f3mico, patrimonial o feminicida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XVI. Procurar que en nuestras transmisiones se fomente que las mujeres, o las ni\u00f1as, en situaci\u00f3n de violencia acudan a las instituciones que integran el sistema nacional de salud, Ministerio P\u00fablico y dem\u00e1s autoridades administrativas con el prop\u00f3sito de prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisi\u00f3n de un nuevo acto de violencia o delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XVII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicaci\u00f3n incluyentes, as\u00ed como elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminaci\u00f3n que sean de inter\u00e9s p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XVIII. Abstenerse de promover el odio y la violencia a trav\u00e9s de mensajes y\/o im\u00e1genes en nuestros medios de comunicaci\u00f3n; elaborando, difundiendo y promoviendo que en nuestro medio de comunicaci\u00f3n se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las pr\u00e1cticas discriminatorias y el discurso de odio;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XIX. Promover el derecho a la no discriminaci\u00f3n mediante campa\u00f1as de difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n. As\u00ed como la prevenci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de los discursos de odio, de ser posible en coordinaci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XX.Inscribir el presente c\u00f3digo de \u00e9tica y el nombramiento del Titular de su Defensor\u00eda de Audiencias ante la autoridad y en t\u00e9rminos de la normatividad competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XXI. Proveer a la Defensor\u00eda de Audiencias de la informaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de su labor, as\u00ed como, procurar y proporcionar los elementos materiales para dicho fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XXII. Asimismo, deber\u00e1 respetar y promover la independencia e imparcialidad del Titular de la Defensor\u00eda de Audiencias, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisi\u00f3n que tienda a coartar dichos principios en el actuar de la Defensor\u00eda de Audiencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XXIII. Los dem\u00e1s que se establezcan en el presente c\u00f3digo, y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cuarto. &#8211; Tratamiento de la informaci\u00f3n. <\/strong>Nuestros contenidos estar\u00e1n libres de cualquier prejuicio o censura previa, dando espacio a toda expresi\u00f3n, no obstante, se deber\u00e1n&nbsp; distinguir, en la medida de lo posible, la informaci\u00f3n de la opini\u00f3n de quien la expresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Informando a las audiencias de manera imparcial, clara y precisa; citando la fuente y verificando, tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que&nbsp; reporten, recogiendo la informaci\u00f3n de primera mano, o en su defecto, buscando testigos de los acontecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el manejo de la informaci\u00f3n se debe condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuencia organizada, enfatizando en su impacto negativo y fomentar la conciencia social en contra de la violencia en cualquiera de sus formas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al informar sobre hechos presuntamente il\u00edcitos, manejar la informaci\u00f3n de forma que se procure impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en v\u00edctimas o h\u00e9roes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Quinto. <\/strong><strong>\u2013 Publicidad comercial. <\/strong>Considerando la obligaci\u00f3n de mantener un&nbsp; equilibrio&nbsp; entre la publicidad y el conjunto de programaci\u00f3n transmitida por d\u00eda, la ESQUINA 32 observar\u00e1 en todo momento que, en sus estaciones de radio, el tiempo&nbsp; destinado&nbsp; a&nbsp; publicidad comercial no exceder\u00e1 de los porcentajes m\u00e1ximos establecidos en t\u00e9rminos de&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la normatividad aplicable respecto del tiempo total de transmisi\u00f3n por cada canal de programaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ESQUINA 32, deber\u00e1n ofrecer en t\u00e9rminos de mercado y de manera no discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona f\u00edsica o moral que los solicite. Para&nbsp;&nbsp;&nbsp; ello, se deber\u00e1n observar los t\u00e9rminos, paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contrataci\u00f3n. Asimismo, no podr\u00e1 restringir, negar o discriminar&nbsp;&nbsp; el acceso o contrataci\u00f3n de espacios publicitarios a ning\u00fan anunciante, aun cuando este&nbsp; \u00faltimo hubiera optado, en alg\u00fan momento, por otro medio o espacio de publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ESQUINA 32, fijar\u00e1 libremente las tarifas de los servicios y espacios de la publicidad que transmita a trav\u00e9s de sus estaciones radiodifusoras, mismas que presentar\u00e1 ante la autoridad competente para su registro en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">CAPITULO III<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DE LA DEFENSOR\u00cdA DE LAS AUDIENCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sexto. &#8211; <\/strong>La Defensor\u00eda de las Audiencias es el v\u00ednculo entre las audiencias y el concesionario, por lo que, atender\u00e1 sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones&nbsp; o&nbsp; se\u00f1alamientos&nbsp; sobre los contenidos y programaci\u00f3n que se transmitan a trav\u00e9s de nuestro medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>S\u00e9ptimo. &#8211; <\/strong>Para ser Titular de la Defensor\u00eda de las Audiencias de la <em>ESQUINA 32 <\/em>se deber\u00e1n cumplir con los siguientes&nbsp; requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Tener cuanto menos 30 a\u00f1os cumplidos al d\u00eda de su designaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Contar con experiencia alguna o algunas de las materias de comunicaci\u00f3n, derecho, radiodifusi\u00f3n y\/o telecomunicaciones;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisi\u00f3n por m\u00e1s de un a\u00f1o al d\u00eda de su designaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. No laborar o haber laborado con el Concesionario, durante un periodo previo de dos a\u00f1os al d\u00eda de su designaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos que hayan llevado a cabo labores en materia de Defensor\u00eda de las Audiencias, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. Los dem\u00e1s requisitos que establezcan las legislaciones y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Octavo. &#8211; <\/strong>El periodo del encargo de nuestro Defensor de las Audiencias ser\u00e1 de tres a\u00f1os, mismo que podr\u00e1 ser prorrogado por dos ocasiones, considerando lo dispuesto\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 presente C\u00f3digo y los informes anuales que respecto a su gesti\u00f3n haya presentado\u00a0 el\u00a0 Defensor de las Audiencias ante ESQUINA\u00a032.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Noveno. &#8211; <\/strong>El Titular de la Defensor\u00eda de las Audiencias tendr\u00e1\u00a0 las\u00a0 siguientes responsabilidades y funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o se\u00f1alamientos de las audiencias;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Sujetar su actuaci\u00f3n a lo establecido en este C\u00f3digo de \u00c9tica y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. En sus actuaciones deber\u00e1 privilegiar el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, la igualdad de g\u00e9nero y la no discriminaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. Difundir los Derechos de las Audiencias, as\u00ed como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. Coadyuvar en la implementaci\u00f3n de medidas de accesibilidad respecto de la difusi\u00f3n de su actuaci\u00f3n, para que las audiencias con Discapacidad puedan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, siempre y cuando no representen una carga desproporcionada para el concesionario;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI. Atender en tiempo y forma los requerimientos que, en su caso, le formule la autoridad competente, relacionados con su actividad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VII. Llevar un registro de los asuntos atendidos y tenerlo a disposici\u00f3n de la autoridad competente;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VIII. Elaborar y presentar ante el concesionario un informe anual de su gesti\u00f3n, con fecha de corte al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el cual estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad competente y contendr\u00e1 al menos, el n\u00famero de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o se\u00f1alamientos recibidos; breve descripci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IX. Asimismo, podr\u00e1 llevar a cabo acciones de alfabetizaci\u00f3n medi\u00e1tica e informacional, en favor de las Audiencias, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">X. Las dem\u00e1s que establezcan este c\u00f3digo de \u00e9tica y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo. &#8211; Procedimiento para la atenci\u00f3n a las audiencias: <\/strong>El titular de la Defensor\u00eda&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de las Audiencias, atender\u00e1\u0301 las observaciones, quejas, sugerencias,&nbsp; peticiones&nbsp; o&nbsp; se\u00f1alamientos de las audiencias sobre los contenidos y programaci\u00f3n que se transmita a trav\u00e9s de las estaciones radiodifusoras que administra ESQUINA 32; conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las audiencias podr\u00e1n formular sus reclamaciones por escrito dirigido al Titular de la Defensor\u00eda de las Audiencias, se\u00f1alando: i) nombre completo o raz\u00f3n social, ii) domicilio y\/o correo electr\u00f3nico, iii) tel\u00e9fono; iv) nombre, horario y\/o referencia que permita identificar el contenido de audio o audiovisual materia de su solicitud; v) Las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, se\u00f1alamientos o reclamaciones seg\u00fan sea el caso y, vi) en su caso, las pruebas que considere pertinentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reclamaciones o sugerencias deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico sugerencias@esquina32.info en un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas h\u00e1biles, posteriores a la emisi\u00f3n del programa o contenido objeto de la reclamaci\u00f3n o sugerencia de que se trate.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibido el escrito, en caso de resultar necesario, la Defensor\u00eda de Audiencias podr\u00e1 requerir al solicitante datos e informaci\u00f3n complementaria, otorg\u00e1ndole un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para desahogar lo solicitado. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, la Defensor\u00eda de Audiencias podr\u00e1 desechar la solicitud.<\/li>\n\n\n\n<li>Consecuentemente, la Defensor\u00eda de las Audiencias dar\u00e1 tramite a la solicitud recibida requiriendo al \u00e1rea responsable de su emisi\u00f3n, producci\u00f3n, transmisi\u00f3n o la que corresponda, para que un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles exponga por escrito las explicaciones o consideraciones que estime pertinentes respecto a la solicitud recibida.<\/li>\n\n\n\n<li>Con las manifestaciones o consideraciones expuesta por el \u00e1rea responsable, la Defensor\u00eda de Audiencias emitir\u00e1 sus recomendaciones, observaciones y sugerencias a ESQUINA 32, como resultado del caso concreto sometido a su conocimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Dentro del plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente en que se hayan presentado la solicitud; la Defensor\u00eda de Audiencias notificar\u00e1 por al correo electr\u00f3nico se\u00f1alado por la Audiencia, aportando las respuestas recibidas y, en su caso, la explicaci\u00f3n que a su juicio merezca, incluidas recomendaciones, observaciones y sugerencias hechas a ESQUINA 32, como resultado del caso concreto sometido a su conocimiento. Haci\u00e9ndola tambi\u00e9n del conocimiento del \u00e1rea responsable para su atenci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Defensor\u00eda de Audiencias publicar\u00e1 las recomendaciones que en su caso emita, a trav\u00e9s del portal de internet de ESQUINA 32, sin perjuicio de que tambi\u00e9n pueda difundirse en cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n, incluidas las trasmisiones de nuestras estaciones radiodifusoras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El plazo con el que cuenta la Defensor\u00eda de las Audiencias para atender las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o se\u00f1alamientos presentadas se suspender\u00e1 al surtir efectos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">la notificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n indicada en el numeral 3 anterior y se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente en que el solicitante desahogue lo&nbsp;&nbsp;&nbsp; correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">CAPITULO IV. DERECHO&nbsp; DE R\u00c9PLICA<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo primero. &#8211; <\/strong>El derecho de r\u00e9plica es el derecho de toda persona a que&nbsp; sean&nbsp; publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaci\u00f3n transmitidas o publicadas, en relaci\u00f3n con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgaci\u00f3n le cause un agravio ya sea pol\u00edtico, econ\u00f3mico, en su honor, vida privada y\/o&nbsp; &nbsp;imagen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El titular de la Defensor\u00eda de las Audiencias ser\u00e1 el responsable para recibir y resolver lo conducente sobre las solicitudes de&nbsp;&nbsp; r\u00e9plica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procedimiento para ejercer el derecho de r\u00e9plica deber\u00e1 iniciarse, en todos los casos, a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda persona (f\u00edsica o moral) podr\u00e1 ejercer su derecho de r\u00e9plica respecto de la informaci\u00f3n inexacta o falsa que se emita en medios de comunicaci\u00f3n y que le cause un agravio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo segundo. &#8211; <\/strong>La persona que desee ejercer el derecho de r\u00e9plica deber\u00e1 presentar en\u00a0 un plazo no mayor a 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que se desea rectificar o responder, un escrito ante la Defensor\u00eda de las Audiencias, con los siguientes\u00a0 datos:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Nombre\u00a0 del peticionario;<\/li>\n\n\n\n<li>Domicilio para recibir notificaciones o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico;<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre, d\u00eda y hora de la emisi\u00f3n o publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>Hechos\u00a0 que\u00a0 desea aclarar;<\/li>\n\n\n\n<li>El texto con las aclaraciones respectivas, por el que se rectifica la informaci\u00f3n replicada. El contenido de la r\u00e9plica deber\u00e1 limitarse a la informaci\u00f3n que la motiva\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y en ning\u00fan caso, podr\u00e1 comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podr\u00e1 exceder del tiempo o extensi\u00f3n del espacio que el sujeto obligado dedic\u00f3 para difundir la informaci\u00f3n falsa o inexacta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes y,<\/li>\n\n\n\n<li>Firma aut\u00f3grafa original del promovente o de su representante legal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Deber\u00e1 acompa\u00f1ar al escrito mencionado, copia de identificaci\u00f3n oficial del promovente y,&nbsp;&nbsp;&nbsp; en su caso, del documento que acredite la personalidad jur\u00eddica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recibido el escrito en el que se solicita el derecho de r\u00e9plica, el titular de la Defensor\u00eda de&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; las Audiencias tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles para resolver sobre la procedencia&nbsp; de la solicitud de&nbsp; &nbsp;r\u00e9plica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Emitida la resoluci\u00f3n, la Defensor\u00eda de las Audiencia, dentro del plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas, deber\u00e1 notificar al peticionario su decisi\u00f3n en el domicilio que para tal efecto haya se\u00f1alado en&nbsp; el&nbsp; escrito presentado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00ed la solicitud de r\u00e9plica se considera procedente, deber\u00e1 transmitirse al d\u00eda h\u00e1bil siguiente\u00a0\u00a0\u00a0 al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, cuando se trate de programas de emisi\u00f3n diaria y en\u00a0la siguiente transmisi\u00f3n en los dem\u00e1s casos, la rectificaci\u00f3n o respuesta\u00a0 tendr\u00e1\u00a0 que\u00a0 difundirse en el mismo programa y horario, con caracter\u00edsticas similares a la transmisi\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que\u00a0 motiv\u00f3\u00a0 la r\u00e9plica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo tercero. &#8211; <\/strong>El derecho de r\u00e9plica podr\u00e1 negarse conforme los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la r\u00e9plica ya se haya realizado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Cuando no se ejerza en los plazos y t\u00e9rminos previstos en esta ley;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Cuando no se limite a la aclaraci\u00f3n de los datos o informaci\u00f3n que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusi\u00f3n le ocasiones un agravio;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. Cuando la informaci\u00f3n previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia a la que le dio origen;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. Cuando la r\u00e9plica verse sobre informaci\u00f3n oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor p\u00fablico y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI. Cuando la informaci\u00f3n publicada o transmitida por el medio de comunicaci\u00f3n provenga de una agencia de notificas y se haya citado a dicha agencia.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading has-text-align-center\">CAPITULO V<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DIFUSI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO DEL C\u00d3DIGO DE&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00c9TICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo cuarto. &#8211; <\/strong>En caso de que transcurrido el plazo de 10 d\u00edas de recibida la solicitud,\u00a0 el \u00e1rea responsable, no proporcione al titular de la Defensor\u00eda de Audiencias la informaci\u00f3n que le haya sido requerida para que la Defensor\u00eda de las Audiencias conforme sus facultades, este en posibilidad de formular la respuesta correspondiente, conforme a los mecanismos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de atenci\u00f3n establecidos en este C\u00f3digo; la Defensor\u00eda de las Audiencias podr\u00e1 requerir por escrito al superior jer\u00e1rquico de la persona o \u00e1rea que no ha dado contestaci\u00f3n, a fin de\u00a0que esta conmine a la personas o \u00e1rea requerida a entregar en el t\u00e9rmino de 36 horas la respuesta y\/o informaci\u00f3n que se le haya\u00a0\u00a0 \u00a0solicitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, con independencia de las medidas administrativas o laborales que deriven del incumplimiento a lo establecido en el presente C\u00f3digo de \u00c9tica y dem\u00e1s normatividad aplicable al desempe\u00f1o de sus actividades o&nbsp;&nbsp;&nbsp; labores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo quinto. &#8211; <\/strong>En el caso de que la Defensor\u00eda de las Audiencias omita dar respuesta o incumpla en todo o en parte con el procedimiento establecido en el presente C\u00f3digo para la recepci\u00f3n, documentaci\u00f3n, procesamiento y seguimiento de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o se\u00f1alamientos que las Audiencias formulen; el concesionario requerir\u00e1 por escrito al titular de la Defensor\u00eda de las Audiencias para que se d\u00e9 respuesta inmediata a la solicitud dentro del plazo m\u00e1ximo de 48 horas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, con independencia de que en caso de que el titular de la Defensor\u00eda de las Audiencias, sin causa justificada, omita atender el requerimiento formulado por el Concesionario y contrario a lo establecido en el presente C\u00f3digo omita atender la queja, sugerencia, petici\u00f3n de que se trate; el Concesionario estar\u00e1 en aptitud de dar por concluido el nombramiento del Defensor de las Audiencias. Debiendo realizarse de manera inmediata los tr\u00e1mites correspondientes para el nombramiento de quien lo sustituir\u00e1, a fin de que no resulten vulnerados en forma alguna los derechos de las audiencias que ha quedado enumerados en el presente C\u00f3digo de \u00c9tica y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo sexto. &#8211; <\/strong>Ante un cambio de titular de la Defensor\u00eda de Audiencias la atenci\u00f3n de\u00a0\u00a0las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, se\u00f1alamientos o reclamaciones de la Audiencia que hayan quedado pendientes recibir\u00e1n oportunamente la atenci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo s\u00e9ptimo. <\/strong><strong>\u2013 <\/strong>En todo lo no previsto en el presente C\u00f3digo de \u00c9tica se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n; la Ley Reglamentaria\u00a0del art\u00edculo 6o., p\u00e1rrafo primero, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de R\u00e9plica; la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n, Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias y dem\u00e1s normatividad que en la materia resulte vigente y aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D\u00e9cimo octavo. <\/strong><strong>\u2013 <\/strong>El presente C\u00f3digo de \u00c9tica ser\u00e1 publicado a trav\u00e9s de nuestro portal de internet y ser\u00e1 presentado para su inscripci\u00f3n ante la autoridad competente en t\u00e9rminos de\u00a0 la normatividad aplicable y\u00a0vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Datos de contacto de la Defensor\u00eda de las Audiencias Nombre: <\/strong>Lic. Luis Antonio Bruyel\u00a0Molinar\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Domicilio de atenci\u00f3n a las audiencias: <\/strong>Blvd. Agua Caliente, No. 11550, Int. 302, Col. Aviaci\u00f3n, C.P. 22014, Tijuana, Baja\u00a0\u00a0 California<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tel\u00e9fono:\u00a0 <\/strong>+52 (664) 978-3969<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico:\u00a0 <\/strong><a href=\"mailto:sugerencias@esquina32.info\">sugerencias@esquina32.info<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Generalidades El presente C\u00f3digo de \u00c9tica, establece las bases bajo las cuales el concesionario (en lo\u00a0 sucesivo ESQUINA 32) se compromete a garantizar y promover los derechos de las\u00a0 audiencias; as\u00ed como, los mecanismos para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento\u00a0 a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o se\u00f1alamientos de nuestras audiencias. 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